A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante --·Demandado Fabio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Ordinario 004 y la comunidad Wayúu de La Loma, Riohacha, por un proceso penal contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de tráfico de niñas, niños y adolescentes, acceso carnal abusivo en concurso homogéneo con los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y acceso carnal violento en grado de tentativa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza en forma ponderada los elementos de la JEI.
El elemento subjetivo no se cumple porque el imputado no pertenece a la comunidad Wayúu de la Loma reclamante.
El elemento territorial tampoco se acredita, pues algunos de los hechos relevantes ocurrieron por fuera del territorio de la comunidad.
Los delitos investigados tratan de una serie de conductas que atentan contra la integridad física y sexual de los menores de edad, que la sociedad mayoritaria tiene interés en sancionar.
Pero, la autoridad Wayúu no demostró en forma suficiente que existe una concurrencia de intereses frente a la especial importancia que reviste para la sociedad mayoritaria.
El elemento institucional no está acreditado.
No hay certeza de que la comunidad cuenta con las instituciones y procedimientos necesarios para investigar los hechos, pues no se evidencian mecanismos que permitan la protección individual de la víctima, ni los medios a través de los cuales podrían juzgar y garantizar la defensa y debido proceso de una persona que no hace parte de la comunidad.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado Ordinario 004 y la comunidad Wayúu de La Loma, Riohacha en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Ordinario 004 es la autoridad competente para conocer del proceso penal llevado en contra del señor Fabio por el delito de tráfico de niñas, niños y adolescentes, acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo con los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y acceso carnal violento en grado de tentativa.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6724 al Juzgado Ordinario 004 para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Jurisdicción Especial Indígena de la comunidad Wayúu de La Loma, Riohacha.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.